C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones – Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de administración local.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 9
Criterios de priorización
1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:
1.o Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
10 puntos por puesto.
2.o Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
3.o Resto de personal: 3 puntos por puesto.
b) Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
4.o Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
5.o Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto.
2. En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad el solicitante con menor número de habitantes, en caso de que persista el empate, tendrá prioridad según los puntos obtenidos en el primer criterio, y si se mantuviera dicho empate se dirimirá según el orden de
entrada de la solicitud completa de la ayuda.
Artículo 10
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea una Comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o
persona que designe.
Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.
Secretario:
— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe, el Director General con competencias en materia
de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al
titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
Artículo 11
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220630-20
Convocatorias
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de administración local.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 9
Criterios de priorización
1. Las ayudas se priorizarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) Según el puesto de trabajo que se agrupe:
1.o Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
10 puntos por puesto.
2.o Puestos de arquitectos municipales: 5 puntos por puesto.
3.o Resto de personal: 3 puntos por puesto.
b) Según la población del municipio del Ayuntamiento solicitante de la ayuda:
4.o Hasta 1.000 habitantes: 3 puntos.
5.o Entre 1.001 y 2.500 habitantes: 1 punto.
2. En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad el solicitante con menor número de habitantes, en caso de que persista el empate, tendrá prioridad según los puntos obtenidos en el primer criterio, y si se mantuviera dicho empate se dirimirá según el orden de
entrada de la solicitud completa de la ayuda.
Artículo 10
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea una Comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o
persona que designe.
Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.
Secretario:
— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe, el Director General con competencias en materia
de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al
titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
Artículo 11
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20220630-20
Convocatorias