C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones – Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 187
mún de puestos de trabajo y que cumplan, en el momento en que se solicite la subvención,
los siguientes requisitos:
a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria.
b) Que el puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
c) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Artículo 5
Gastos y período de realización de los mismos
1. Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones
sociales de los puestos de trabajo agrupados.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año correspondiente a la
convocatoria.
Artículo 6
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención por Ayuntamiento será la siguiente:
a) Secretario-Interventor: 50% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 35% del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado.
2. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con
un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Artículo 7
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 8
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 9.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar
por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión
de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
BOCM-20220630-20
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 187
mún de puestos de trabajo y que cumplan, en el momento en que se solicite la subvención,
los siguientes requisitos:
a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos
oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria.
b) Que el puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
c) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener
deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
Artículo 5
Gastos y período de realización de los mismos
1. Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones
sociales de los puestos de trabajo agrupados.
2. Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año correspondiente a la
convocatoria.
Artículo 6
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención por Ayuntamiento será la siguiente:
a) Secretario-Interventor: 50% del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.
b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 35% del coste del
puesto de trabajo del período subvencionado.
2. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con
un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Artículo 7
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda siempre
que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 8
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 9.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar
por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión
de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
BOCM-20220630-20
Procedimiento de concesión