C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones – Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos para la
tramitación de la orden, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal como prevé el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública
dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
De las ayudas
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de
Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos.
Artículo 2
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en co-
BOCM-20220630-20
Régimen jurídico
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JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
uso más razonable de los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos para la
tramitación de la orden, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal como prevé el artículo 26 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública
dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.
Asimismo, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
De las ayudas
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de
Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos.
Artículo 2
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el
Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23
de diciembre.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en co-
BOCM-20220630-20
Régimen jurídico