C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220630-20)
Bases subvenciones –  Orden 268/2022 de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

Capítulo IV
Incumplimiento y control
Artículo 19
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación
de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
dicho año establezca otro diferente.
3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses
de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la
subvención por parte del beneficiario.
Artículo 20
Controles y seguimiento
1. La Consejería competente en administración local, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al
resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 22
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

BOCM-20220630-20

Recursos contra las bases reguladoras