C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
do, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
Artículo 14
Gastos de inversión
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos en obras de primer
establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del
servicio o de la actividad subvencionada, y la adquisición de equipamiento también afecto
a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de
transporte y su adaptación y otro equipamiento).
Dichos gastos de inversión deben ir dirigidos exclusivamente a la ayuda y mejora de
la calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No serán gastos subvencionables dentro del marco del Plan Corresponsables los
gastos de inversión.
Artículo 15
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable
de que está exenta, según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo 16
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido
el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
g) En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que se
materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas
y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o
adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades
educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación,
Discapacidad y Servicios Sociales, así como la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.
BOCM-20220630-17
Gastos no subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
do, imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán
superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
Artículo 14
Gastos de inversión
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos en obras de primer
establecimiento, en obras de reforma o en obras de gran reparación en los inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad afectos al desarrollo del
servicio o de la actividad subvencionada, y la adquisición de equipamiento también afecto
a la actividad subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de
transporte y su adaptación y otro equipamiento).
Dichos gastos de inversión deben ir dirigidos exclusivamente a la ayuda y mejora de
la calidad de vida de las personas usuarias, en situación de riesgo de pobreza y/o exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No serán gastos subvencionables dentro del marco del Plan Corresponsables los
gastos de inversión.
Artículo 15
Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable
de que está exenta, según el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo 16
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido
el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
d) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
e) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
g) En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que se
materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas
y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o
adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades
educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación,
Discapacidad y Servicios Sociales, así como la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.
BOCM-20220630-17
Gastos no subvencionables