C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 67
Artículo 17
Crédito de líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, será el que se fije en
cada convocatoria en función de las prioridades específicas que determine la Consejería con
competencias en servicios sociales.
3. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes
podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del artículo 4 de esta Orden:
1) En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas
con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de
la misma línea.
2) Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará
a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada
previamente y así de forma sucesiva.
3) Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a
aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:
1) En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la
modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito
asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H no
pueden participar en el reparto de remanentes.
Artículo 18
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes
criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
a.1) 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3,
C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el
artículo 4.
a.2) 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
a.3) 35 por 100 del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de
los proyectos previstos en el artículo 5.
BOCM-20220630-17
Determinación de la cuantía de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 67
Artículo 17
Crédito de líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, será el que se fije en
cada convocatoria en función de las prioridades específicas que determine la Consejería con
competencias en servicios sociales.
3. No obstante, si no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes
podrán ser redistribuidos conforme a la siguiente prelación:
a) Proyectos del artículo 4 de esta Orden:
1) En caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la misma línea. En caso de existir varias sublíneas
con opción de incrementarse en la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor crédito asignado y así sucesivamente dentro de
la misma línea.
2) Si no se agota el crédito en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará
a la siguiente línea de menor crédito asignado que no haya sido incrementada
previamente y así de forma sucesiva.
3) Si agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a
aquellos cuyos fines coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menor dotada, previa tramitación
de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:
1) En caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente
se incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso
de seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión
con menor crédito asignado y sucesivas no incrementadas previamente.
2) Si agotadas todas las líneas para proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del artículo 4 de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la
modificación presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la sublínea con menor crédito
asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan Corresponsables de la línea H no
pueden participar en el reparto de remanentes.
Artículo 18
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe solicitado, con aplicación de los siguientes
criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá superar los siguientes importes:
a.1) 25 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3,
C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el caso de los proyectos previstos en el
artículo 4.
a.2) 15 por 100 del presupuesto asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6,
en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
a.3) 35 por 100 del crédito asignado a la línea en la que se encuadre, en el caso de
los proyectos previstos en el artículo 5.
BOCM-20220630-17
Determinación de la cuantía de la subvención