C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada
dichos límites máximos.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 31 de esta Orden.
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados
del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea
inferior al establecido en el apartado 2 de este artículo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías
concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que
aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles
desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá
entre los que no han presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 15.000 euros.
Artículo 19
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
la completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido
cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20220630-17
Requisitos de las entidades beneficiarias
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
En caso de superarse los anteriores límites, se entenderá como cuantía solicitada
dichos límites máximos.
b) En caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la
siguiente fórmula:
b.1) Se seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado
la puntuación mínima exigida en el artículo 31 de esta Orden.
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el
importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
b.3) Se sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de
la sublínea.
b.4) Se calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a doce decimales.
b.5) Para obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor
de ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados
del proyecto. Si el resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de dicha operación siempre que dicho importe no sea
inferior al establecido en el apartado 2 de este artículo.
En caso de que la suma de las cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto
disponible para la sublínea, se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías
concedidas se iguale al crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los
que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los
puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que
aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor
valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles
desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá
entre los que no han presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 15.000 euros.
Artículo 19
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta
la completa ejecución del proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido
cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
e) Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
BOCM-20220630-17
Requisitos de las entidades beneficiarias