C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del
Estado o de la Comunidad de Madrid.
k) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables.
l) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe
en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2.c)
y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo, deberá aportarse:
— Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
— Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será
necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la
misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal
de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria, sin prejuicio
de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
b) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del apartado 1 de este artículo se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su
comprobación por el órgano instructor.
c) El requisito previsto en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normati-
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BOCM-20220630-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos
por los titulares de los mismos.
j) Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del
Estado o de la Comunidad de Madrid.
k) Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse
durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables.
l) Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe
en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2.c)
y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del
apartado 1 de este artículo, deberá aportarse:
— Copia de los estatutos o reglas fundacionales vigentes de todas ellas.
— Certificado u otra documentación acreditativa de la inscripción en el Registro
correspondiente de cada una de ellas.
No obstante, en caso de haberse presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será
necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la
misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal
de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria, sin prejuicio
de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del certificado del
registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
b) Los requisitos previstos en los párrafos e), h) y j) del apartado 1 de este artículo se
acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad
conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, sin perjuicio de su
comprobación por el órgano instructor.
c) El requisito previsto en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo se comprobará
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
e) Para acreditar el requisito del párrafo i) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos presentará declaración responsable del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la normati-
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