C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
f)
B.O.C.M. Núm. 154
va en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
Para acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo que
se indique en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano
instructor.
Artículo 20
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente
será de 3 proyectos.
2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que
se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes.
En este supuesto, las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares que
sean las solicitantes de la subvención, deberán:
a) Proponer un número mínimo de tres entidades miembro o asociadas, denominadas
entidades ejecutantes, para la ejecución de una parte de cada proyecto presentado.
Además, y siempre respetando dicho límite mínimo de tres entidades miembros
o asociadas ejecutantes, la propia entidad solicitante puede designarse como
ejecutante.
b) Cada entidad miembro o asociada ejecutante o la propia entidad solicitante en calidad de ejecutante, no podrá participar en la ejecución de más de cinco proyectos.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según Orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 23.
3. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
5. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 21
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Exención del IVA, en su caso.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario volver a
aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna varia-
BOCM-20220630-17
Documentación a presentar
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
f)
B.O.C.M. Núm. 154
va en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se establezca
en la convocatoria.
Para acreditar los requisitos de los párrafos k) y l) se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad conforme al modelo que
se indique en la convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano
instructor.
Artículo 20
Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien
formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación
de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente
será de 3 proyectos.
2. Las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja, deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que
se encuadran, con el límite máximo de 15 solicitudes.
En este supuesto, las confederaciones, federaciones o personas jurídicas similares que
sean las solicitantes de la subvención, deberán:
a) Proponer un número mínimo de tres entidades miembro o asociadas, denominadas
entidades ejecutantes, para la ejecución de una parte de cada proyecto presentado.
Además, y siempre respetando dicho límite mínimo de tres entidades miembros
o asociadas ejecutantes, la propia entidad solicitante puede designarse como
ejecutante.
b) Cada entidad miembro o asociada ejecutante o la propia entidad solicitante en calidad de ejecutante, no podrá participar en la ejecución de más de cinco proyectos.
Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En caso de que se soliciten subvenciones para
el mismo proyecto en más de una línea o sublínea, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud según Orden de entrada en el Registro público regulado en el artículo 23.
3. Se cumplimentará declaración responsable indicando la opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la documentación relativa a la
entidad, se aportará una sola vez acompañando a la primera solicitud que se presente. En el
resto de solicitudes se deberá hacer constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a
la entidad.
5. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 21
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y acta fundacional de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Exención del IVA, en su caso.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras, no será necesario volver a
aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna varia-
BOCM-20220630-17
Documentación a presentar