C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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ción en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, según el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos,
deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el modelo que se establezca en la convocatoria
correspondiente que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta
Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de
nueva documentación o modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.
En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-2 de esta Orden, deberán hacerse constar expresamente en el modelo que se establezca en la convocatoria los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos e indicación de quien ha
sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y
que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo de constitución de
la agrupación.
Memoria de la entidad de acuerdo con el modelo que se incluya en la convocatoria
correspondiente.
Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.
En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del
proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de
inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención
solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento
exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta
declaración se realizará según el modelo que se establezca en cada convocatoria.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo
cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y niños menores de edad, declaración responsable, tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, de que dicho personal, incluido el
voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, según el modelo que se establezca en
cada convocatoria.
En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la
realización de proyectos de la entidad a los que se refieren los artículos 29 f) o 30
f) de esta Orden, según los modelos que se establezcan en cada convocatoria.
En su caso, certificados vigentes, emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 28 e) de esta Orden.

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