C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
l)
En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7 e)
de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.
m) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante respecto
del límite máximo de solicitudes que presenta y opción elegida para la presentación de solicitudes tal y como se recoge en el artículo anterior, según modelo que
se establezca en la convocatoria.
n) En su caso documento que acredite la financiación obtenida de fondos europeos
para el proyecto para el que solicita subvención que se presentará como cofinanciación del proyecto.
o) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica se aportará
documento de constitución de la agrupación.
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI/NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de
los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que
existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en
este artículo, el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22
Publicidad
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 23
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 15 días naturales ni
superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
Punto de Acceso General.
BOCM-20220630-17
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 154
l)
En el caso de los proyectos que impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7 e)
de esta Orden, contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para la realización de las obras.
m) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante respecto
del límite máximo de solicitudes que presenta y opción elegida para la presentación de solicitudes tal y como se recoge en el artículo anterior, según modelo que
se establezca en la convocatoria.
n) En su caso documento que acredite la financiación obtenida de fondos europeos
para el proyecto para el que solicita subvención que se presentará como cofinanciación del proyecto.
o) Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica se aportará
documento de constitución de la agrupación.
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI/NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de
los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
3. En caso de que la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o de que
existan dudas derivadas de la calidad de la copia de alguno de los documentos previstos en
este artículo, el órgano instructor solicitará, de manera motivada, el cotejo de la copia, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación aplicable, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22
Publicidad
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la BDNS, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 23
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 15 días naturales ni
superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se
ampliarán los plazos no vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid
http://www.comunidad.madrid tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud, serán
facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, o bien a través de Administración electrónica.
Punto de Acceso General.
BOCM-20220630-17
Plazo y forma de presentación de solicitudes