C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 154

JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

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4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica será
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten una vez haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes o el plazo de subsanación, en el supuesto de haberse
realizado requerimiento por el órgano instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Artículo 24
Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular de la Dirección General con
competencia en materia de fomento de programas de interés general para atender fines de
interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 25
Instrucción del procedimiento
Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables.
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a la vista de la documentación
obrante en cada uno de estos y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la
ayuda, se podrán recabar documentos de las entidades que se estimen oportunos y efectuar
las comprobaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 26
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 28, 29 y 30 de esta Orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General con competencia en materia
de fomento de programas de interés general para atender fines de social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de Promoción
de la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, o persona en quien
delegue.
2.o El titular de la Subdirección General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y atención a víctimas.
3.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Centros y Servicios de atención al mayor y a la dependencia o persona en quien
delegue.
4.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia Valoración
de la Discapacidad y atención temprana o persona en quien delegue.

BOCM-20220630-17

Comisión de valoración