C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 154

5.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de Infancia
y Familia o persona en quien delegue.
6.o El titular de la Subdirección General con competencias en materia de voluntariado.
c) Actuará con funciones de secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que
desempeñe un puesto de nivel 26 o superior de la Dirección General de Servicios
Sociales e Innovación Social designada por el/la titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las votaciones, se celebrarán
sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se deshaga dicho empate.
Artículo 27
Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración de las entidades solicitantes (25 puntos en total) y valoración de los
proyectos (100 puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los
objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines
perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por Orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado.
Artículo 28
Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
La valoración de la entidad en el caso de solicitudes presentadas por federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares se efectuará respecto a la entidad solicitante, y
en el caso de las presentadas por agrupaciones sin personalidad jurídica, respecto al conjunto de sus integrantes.
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el artículo 19.1 a)
en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el modelo que se establezcan en la convocatoria correspondiente será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:
1. Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2
puntos.
1.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a 885.000
euros: 1,5 puntos.
1.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a 100.000
euros: 1 punto.
1.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
2. Patrimonio: hasta 2 puntos:
2.1. Entidades con un patrimonio igual o superior a 1.330.000,00 euros: 2
puntos.
2.2. Entidades con un patrimonio igual o superior a 150.000 e inferior
a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.

BOCM-20220630-17

Criterios de valoración de la entidad