C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones –  Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022

2.3. Entidades con un patrimonio igual o superior a 50.000 e inferior a 150.000
euros: 1 punto.
2.4. Entidades con un patrimonio superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas
similares, el dato que se deberá aportar en el modelo que se establezca
en la correspondiente convocatoria es el presupuesto y patrimonio de la
entidad solicitante. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de
todas las entidades integrantes.
c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar
si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d) Adecuación de recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares,
se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de
todas las entidades integrantes.
1. Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo: 3 puntos.
1.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en un porcentaje igual o superior al 4 por 100
del total de trabajadores: 3 puntos.
1.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en porcentaje igual o superior al 3 por 100 e
inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
1.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior
al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 puntos.
2. Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción/Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social desempleadas e
inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades
para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre: máximo 3 puntos.
2.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
2.2. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al 4
por 100 del total de trabajadores: 3 puntos.
2.3. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje igual o superior al 3 por 100
e inferior al 4 por 100 del total de trabajadores: 2 puntos.
2.4. Entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en estos colectivos en porcentaje superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de trabajadores: 1 puntos.
3. Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales,
mujeres, jóvenes menores de 30 años y desempleados de larga duración:
máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
3.1. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 33 por 100: 3 puntos.
3.2. Entidades que cuenten en su plantilla con personas incluidas en estos
colectivos en un porcentaje igual o superior al 16 por 100 e inferior al
33 por 100: 2 puntos.

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