C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220630-17)
Bases subvenciones – Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE JUNIO DE 2022
Pág. 65
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios, locales
y pisos) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario,
enseres, etc.).
2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los
elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que
no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento
(aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por su uso natural).
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de reprografía, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías
e inmovilizado adscrito al proyecto.
d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Artículo 12
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas del personal vinculado
al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre
que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto, debiendo justificarse la
necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables.
Artículo 13
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos
suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvenciona-
BOCM-20220630-17
Gastos de gestión y administración
B.O.C.M. Núm. 154
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Pág. 65
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios, locales
y pisos) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario,
enseres, etc.).
2.o Gastos que se refieren a reparación, conservación y acondicionamiento de los
elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple (aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que
no afecten a su estructura) y las obras de conservación y mantenimiento
(aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por su uso natural).
3.o Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
b) Comunicaciones: teléfono, telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como material de oficina y didáctico, material de reprografía, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías
e inmovilizado adscrito al proyecto.
d) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto en función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los gastos considerados de inversión.
e) Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc.).
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
g) Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de la entidad.
h) Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Artículo 12
Gastos de viaje y dietas
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje y dietas del personal vinculado
al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre
que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto, debiendo justificarse la
necesidad de que tales gastos sean subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto subvencionado.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro del marco del Plan Corresponsables.
Artículo 13
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de
la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración
ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos
suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud en nombre y por cuenta de sus
entidades miembros o asociadas que sean ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los
gastos de gestión y administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvenciona-
BOCM-20220630-17
Gastos de gestión y administración