C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas –  Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

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órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano
competente para resolver el procedimiento.
Artículo 12
Resolución concesión
1. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio
que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada
aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde el comienzo de producción de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal.
Artículo 13
Modificación de la resolución de concesión
1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando varíen las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que
no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
El beneficiario podrá, asimismo, solicitar la ampliación del plazo de ejecución o el plazo de justificación, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
2. La solicitud, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y
justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse en la forma que se determine en la convocatoria, en cualquier momento antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. En el caso de que los órganos competentes para conceder el título urbanístico y la
autorización en materia de patrimonio histórico establezcan prescripciones o impongan
obligaciones que modifiquen parcialmente el proyecto de actuación, se deberá aportar la
documentación que acredite este supuesto en la justificación de la subvención. Estos cambios siempre que estén adecuadamente justificados y no supongan un cambio global de la
actuación no serán causa de reintegro.
Artículo 14
1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a
cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones
dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que se realizaran pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en este artículo podrán
conllevar la minoración o revocación de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.
2. Se determinará en la orden de convocatoria el plazo máximo de justificación de
las subvenciones concedidas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

BOCM-20220628-7

Forma de pago y justificación