C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas –  Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 152

3. La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa y estará formada como mínimo por:
3.1. Una memoria justificativa de la actuación, que incluirá los siguientes documentos:
a) Declaración de las actuaciones realizadas. Esta declaración estará firmada
por el beneficiario en la que conste que las actuaciones han sido ejecutadas
de acuerdo al proyecto objeto de la subvención.
b) Memoria técnica de las actuaciones realizadas. La intervención quedará documentada en un informe o memoria final en la que figure la descripción pormenorizada de lo ejecutado y los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido a los efectos de su difusión ulterior.
c) La certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y
actuaciones objeto de la subvención, firmadas por el técnico director de la
obra, un representante de la empresa adjudicataria de la obra y el beneficiario.
d) Las certificaciones de obra abonadas.
3.2. Memoria económica justificativa de los trabajos realizados, acompañada de la
documentación original correspondiente o debidamente compulsada, probatoria
del gasto que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
Asimismo, deberá desglosarse cada gasto e inversión en base imponible y,
en su caso, impuestos.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Relación detallada de fondos propios u otros recursos o subvenciones que
hayan financiado la actuación subvencionable con indicación del importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
Se podrá verificar a través de la Plataforma de Intermediación de la BDNS.
d) En su caso, carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
3.3. Las autorizaciones legales necesarias para la realización de la actuación, incluyendo el título urbanístico y la autorización en materia de patrimonio histórico.
3.4. Documentación fotográfica en formato digital (.jpg) que acredite con detalle el
proceso, el estado anterior y posterior de la actuación, así como la acreditación
de la adecuada publicidad durante la ejecución de las obras de la ayuda recibida.
4. La Dirección General competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria
para la justificación de la subvención.
Artículo 15
Obligaciones comunes de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones reguladas en la presente Orden
y las que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
A título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y en particular a las derivadas
de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220628-7

Obligaciones del beneficiario