C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas –  Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 152

energético; optimización de la gestión del agua; utilización de recursos materiales
sostenibles y optimización en la gestión de residuos.
f) Apoyo a pequeños municipios.
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos:
— Obras en municipios de menos de 5.000 habitantes. 10 puntos.
— Obras en municipios de entre 5001-15.000 habitantes. 5 puntos.
— Obras en municipios de entre 15.001 y 30.000 habitantes. 2 puntos.
— Obras en municipios de más de 30.000 habitantes. 1 punto.
3. La orden de convocatoria podrá determinar la puntuación mínima a obtener en
cada criterio para poder optar a la condición de beneficiario. En el supuesto de que no se
determine, será la Comisión de Valoración la que acuerde la puntuación que permitirá acceder a la ayuda.
4. Con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada criterio de valoración se confeccionará un listado de las solicitudes que han obtenido la condición de beneficiario, ordenadas de mayor a menor puntuación.
5. En caso de empate en la puntuación de varias solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate consecutivamente:
a) Se otorgará preferencia a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el
criterio “a) Nivel de urgencia”.
b) Si persistiera el empate, las solicitudes se ordenarán según las puntuaciones obtenidas en el resto de criterios de valoración de acuerdo con el siguiente Orden:
“1.o Calidad técnica del proyecto e interés de la actuación”.
“2.o Actuaciones completas para uso público”.
“3.o Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas”.
“4.o La utilización de criterios de sostenibilidad en el proyecto de intervención”.
“5.o Apoyo a pequeños municipios”.
c) Finalmente, si continuara produciéndose algún empate, se llevará a cabo un sorteo
al que podrán asistir los solicitantes cuyo proyecto haya obtenido la misma puntuación.
Artículo 11
1. Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes
miembros:
— Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Patrimonio Histórico
o persona que este designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
— Vicepresidencia: Jefe de Área de Conservación y Restauración de la Subdirección
General de Patrimonio Histórico o persona que este designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
— Vocalías:
a) Un representante de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección
General de Vivienda, Consejería de Medio Ambiente.
b) Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).
c) Un representante del Área de Conservación y Restauración de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
d) Un representante del Área de Protección de la Subdirección General de Patrimonio Histórico.
e) Un representante especializado en restauración y conservación del patrimonio
arquitectónico de entre una de las Universidades de la Comunidad de Madrid.
— Secretaría: Un representante de la Subdirección General Económico Administrativo.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites
para mejor proveer el expediente, la Comisión de Valoración formulará sus conclusiones
en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración efectuada. A continuación, el

BOCM-20220628-7

Comisión de Valoración