C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 33
5. Documentación relativa al proyecto: Documentación descriptiva, a nivel mínimo
de proyecto básico, de la intervención solicitada, que incluya:
a) Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y
en su caso urgencia de la actuación.
b) Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención
propuesta.
c) Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas.
d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble.
Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble,
de modo que se localice la zona a la que corresponda.
e) Licencia urbanística o solicitud de la misma.
6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 10
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia de patrimonio cultural.
2. Criterios de valoración de las solicitudes: Las solicitudes se valorarán conforme a
los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, estableciéndose los siguientes
criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo
de 100 puntos:
a) Nivel de urgencia.
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un
riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales que motivaron su declaración como BIC. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta acreditándose mediante informe técnico cualificado.
b) Calidad técnica del proyecto, interés de la actuación y adecuación a los valores
protegidos del inmueble.
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del
proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial
de la misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble, y la adaptación
de la intervención en su entorno físico.
c) Actuaciones completas para uso público.
La puntuación por este concepto, en su caso, será de 10 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones susceptibles de ser entregadas al uso público
previsto, una vez finalizada la actuación.
d) Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
Se valorarán especialmente el cumplimiento de estos dos requisitos esenciales:
Las condiciones de accesibilidad no resultarán intrusivas o, dicho de otro modo,
no generarán incoherencia en el bien y por otro lado deberán dar respuesta a las
necesidades de cualquier posible visitante o usuario.
e) La utilización de criterios de sostenibilidad en el proyecto de intervención.
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
En este sentido se valorará la inclusión en la intervención de medidas concretas en
materia de sostenibilidad tales como las tendentes a la protección de la biodiversidad; reducción del uso de vehículos y protección de entornos naturales; ahorro
BOCM-20220628-7
Instrucción del procedimiento, criterios de valoración
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 33
5. Documentación relativa al proyecto: Documentación descriptiva, a nivel mínimo
de proyecto básico, de la intervención solicitada, que incluya:
a) Memoria técnica que incorpore al menos: una reseña histórica; descripción del estado actual de conservación del inmueble; propuesta de intervención; necesidad y
en su caso urgencia de la actuación.
b) Planos descriptivos, tanto del estado actual del inmueble como de la intervención
propuesta.
c) Presupuesto actualizado y desarrollado por partidas.
d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble.
Cada fotografía deberá estar identificada y referenciada en planos del inmueble,
de modo que se localice la zona a la que corresponda.
e) Licencia urbanística o solicitud de la misma.
6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 10
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia de patrimonio cultural.
2. Criterios de valoración de las solicitudes: Las solicitudes se valorarán conforme a
los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, estableciéndose los siguientes
criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo
de 100 puntos:
a) Nivel de urgencia.
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un
riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales que motivaron su declaración como BIC. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta acreditándose mediante informe técnico cualificado.
b) Calidad técnica del proyecto, interés de la actuación y adecuación a los valores
protegidos del inmueble.
La puntuación máxima por este concepto será de 30 puntos.
Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del
proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial
de la misma, su adecuación a los valores protegidos del inmueble, y la adaptación
de la intervención en su entorno físico.
c) Actuaciones completas para uso público.
La puntuación por este concepto, en su caso, será de 10 puntos.
Se valorarán aquellas actuaciones susceptibles de ser entregadas al uso público
previsto, una vez finalizada la actuación.
d) Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
Se valorarán especialmente el cumplimiento de estos dos requisitos esenciales:
Las condiciones de accesibilidad no resultarán intrusivas o, dicho de otro modo,
no generarán incoherencia en el bien y por otro lado deberán dar respuesta a las
necesidades de cualquier posible visitante o usuario.
e) La utilización de criterios de sostenibilidad en el proyecto de intervención.
La puntuación máxima por este concepto será de 10 puntos.
En este sentido se valorará la inclusión en la intervención de medidas concretas en
materia de sostenibilidad tales como las tendentes a la protección de la biodiversidad; reducción del uso de vehículos y protección de entornos naturales; ahorro
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Instrucción del procedimiento, criterios de valoración