C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Artículo 9
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) Copia del NIF del solicitante cuando este sea una persona jurídica.
c) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas
privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes, comunidades de propietarios
u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, certificado expedido
por el Secretario de la entidad solicitante, donde se hará constar la identificación
de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de
participación en la ejecución del proyecto.
d) Documento público o privado que acredite su condición de propietario, poseedor
o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural. La propiedad se acreditará mediante nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales deberá presentar documento que acredite su condición, un documento de conformidad
expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien y nota simple del Registro de la Propiedad.
2. Declaración responsable con el siguiente contenido:
a) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
c) Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.
3. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra
finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que
corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
b) Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
c) Certificación del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente
al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de
pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.
BOCM-20220628-7
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 32
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Artículo 9
Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:
a) DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
b) Copia del NIF del solicitante cuando este sea una persona jurídica.
c) En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas
privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes, comunidades de propietarios
u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, certificado expedido
por el Secretario de la entidad solicitante, donde se hará constar la identificación
de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de
participación en la ejecución del proyecto.
d) Documento público o privado que acredite su condición de propietario, poseedor
o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural. La propiedad se acreditará mediante nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales deberá presentar documento que acredite su condición, un documento de conformidad
expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien y nota simple del Registro de la Propiedad.
2. Declaración responsable con el siguiente contenido:
a) No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.
c) Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.
3. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante está al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Las certificaciones que, en su caso, aporte el solicitante deberán estar expedidas a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra
finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. En el caso de personas jurídicas se aportará, además:
a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que
corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
b) Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
c) Certificación del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente
al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de
pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.
BOCM-20220628-7
Solicitudes y documentación