C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 31
Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles. El cómputo de este plazo se
iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
3. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.
Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes
bases. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se
determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ) o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de realizarse presencialmente, salvo que sea persona física y haya optado
por la tramitación no electrónica, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de
su presentación electrónica, a estos efectos se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
5. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
En el caso de que no se prestara el consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Servicio de Tramitación
Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
8. Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no
electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
9. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados,
salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
10. El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20220628-7
Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid
e interesados
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 31
Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles. El cómputo de este plazo se
iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
3. La presentación de la solicitud y de la documentación que debe acompañarlas se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, salvo que el solicitante sea persona física.
Si el interesado es persona física podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes
bases. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se
determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ) o bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de realizarse presencialmente, salvo que sea persona física y haya optado
por la tramitación no electrónica, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de
su presentación electrónica, a estos efectos se considerará como fecha de presentación de
la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.
5. Para presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
En el caso de que no se prestara el consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a
través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Servicio de Tramitación
Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
8. Los solicitantes, salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no
electrónica, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
9. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados,
salvo que sea persona física y haya optado por la tramitación no electrónica, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el Servicio de Tramitación Digital Tramita ( https://tramita.comunidad.madrid/ ).
10. El régimen de notificaciones y publicaciones se regirá por lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20220628-7
Forma y plazo de presentación de solicitudes. Relaciones entre Comunidad de Madrid
e interesados