C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
6. Se considerarán también excluidos:
a) El importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará
el documento acreditativo oportuno.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
7. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables, estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la Comunidad de Madrid las financie.
Artículo 5
Cuantía de la subvención y periodo subvencionable
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 % del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.
2. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 % del total de los
gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
Artículo 6
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas de conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid del órgano competente en materia de patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
2. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar
el coste de la actividad subvencionada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma
finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que
el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso,
incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220628-7
Iniciación del procedimiento y forma de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
6. Se considerarán también excluidos:
a) El importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará
el documento acreditativo oportuno.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de garantía bancaria.
7. Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables, estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la Comunidad de Madrid las financie.
Artículo 5
Cuantía de la subvención y periodo subvencionable
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70 % del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de ayuda máxima que se determine en la convocatoria.
2. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70 % del total de los
gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.
Artículo 6
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones. Serán compatibles con otras ayudas cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, excepto con otras ayudas de conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid del órgano competente en materia de patrimonio
cultural de la Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
2. En cualquier caso, la suma de todas las subvenciones recibidas no puede superar
el coste de la actividad subvencionada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma
finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 7
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que
el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso,
incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220628-7
Iniciación del procedimiento y forma de concesión