C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 29
lizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la presente Orden.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de
la subvención.
En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de
beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid.
b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
d) Las personas físicas y jurídicas que sean beneficiarios de otro tipo de subvención
o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la
Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión.
4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable.
Artículo 4
1. Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés
Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
3. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:
a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.
b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.
c) Levantamientos planimétricos.
d) Restauración y adquisición de mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.
e) Grupos electrógenos y centros de transformación.
f) Elementos y servicios de publicidad.
g) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.
h) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.
i) Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.
j) Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.
k) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.
l) Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.
BOCM-20220628-7
Actuaciones y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
Pág. 29
lizada de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de la presente Orden.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas
físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de
la subvención.
En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de
beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad
de Madrid.
b) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
d) Las personas físicas y jurídicas que sean beneficiarios de otro tipo de subvención
o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la
Comunidad de Madrid, en el plazo que se determine en la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a
tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos
al fin que motivó su concesión.
4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable.
Artículo 4
1. Las actuaciones para las que se puede solicitar las subvenciones reguladas mediante estas bases reguladoras son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés
Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial que establece la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria.
3. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. Con carácter general no se considerarán gastos subvencionables:
a) Honorarios de redacción de proyectos y/o dirección de obra.
b) Obras, o parte de las mismas, de nueva planta.
c) Levantamientos planimétricos.
d) Restauración y adquisición de mobiliario, exceptuándose aquellos que estén anclados al pavimento.
e) Grupos electrógenos y centros de transformación.
f) Elementos y servicios de publicidad.
g) Elementos y servicios de vigilancia de la obra.
h) Mobiliario, señalización o elementos para fines museísticos.
i) Actuaciones en bienes muebles relativas a su restauración o a su adquisición en intervenciones de musealización.
j) Obras adjudicadas o que estuvieran en ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud.
k) Actuaciones que sean exclusivamente de mantenimiento de inmuebles o de iluminación monumental.
l) Actuaciones exclusivamente de implantación o de renovación de redes urbanas.
BOCM-20220628-7
Actuaciones y gastos subvencionables