C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220628-7)
Bases ayudas – Orden 930/2022, de 13 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Su aprobación responde al principio de proporcionalidad, ya que es necesario disponer
de una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a
la Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Se ha cumplido, asimismo, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente
por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.
Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de
concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en
un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que
permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de
aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los
bienes de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y
Bien de Interés Patrimonial.
3. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.
Artículo 2
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo a la partida 78099
o equivalente del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se
establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Artículo 3
Beneficiarios. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las
personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individua-
BOCM-20220628-7
Financiación
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 152
Su aprobación responde al principio de proporcionalidad, ya que es necesario disponer
de una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a
la Administración la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Se ha cumplido, asimismo, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la
plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación y, materialmente
por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.
Desde el punto de vista de la transparencia, el funcionamiento del procedimiento de
concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza sus garantías. Así, la constancia de documentos y actuaciones en
un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que
permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.
En su tramitación se ha observado el cumplimiento de las disposiciones normativas de
aplicación, habiéndose evacuado los informes preceptivos exigidos por el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo
con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los
bienes de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y
Bien de Interés Patrimonial.
3. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las actuaciones a realizar o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.
Artículo 2
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo a la partida 78099
o equivalente del programa al que se adscriba la materia del patrimonio cultural en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podrá ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo que se
establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente a la convocatoria.
Artículo 3
Beneficiarios. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las
personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid con protección individua-
BOCM-20220628-7
Financiación