Leganés (BOCM-20220624-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
La suma total de todos los valores numéricos se entenderá por aproximación a la
centésima.
Novena. Calificación de las fases de oposición y de concurso
9.1. Calificación final de las pruebas de oposición. La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los
aspirantes que no hayan superado todas las pruebas establecidas.
Para la valoración del reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal
especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a
la vista del cual el Tribunal resolverá.
Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas
de oposición, se accederá a la fase de concurso.
Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y señalados
en la documentación presentada, debidamente justificados, todo ello conforme al baremo
establecido en el anexo I.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos
que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de
dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano,
los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de
dichos documentos, la traducción deberá ser efectuada por traductor u organismos oficiales reconocido; en caso contrario, no se procederá a su valoración.
Contra las calificaciones obtenidas, en un plazo de tres días hábiles el personal aspirante
podrá presentar alegaciones o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no
acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante
demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de presentación de instancias.
9.3. Calificación final de las fases de oposición y de concurso. La calificación final
de las fases de oposición y de concurso será el resultado de sumar las calificaciones finales
de cada una de las fases indicadas.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden:
— Calificación en el proyecto profesional.
— Calificación en la fase de concurso.
— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en la categoría profesional a que se opta (I Plan
de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento de
Leganés).
— En último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra el orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados, los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso y elevará al órgano competente propuesta para que proceda a su nombramiento como “Comisario en prácticas”.
El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Comisario de Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no
BOCM-20220624-53
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
La suma total de todos los valores numéricos se entenderá por aproximación a la
centésima.
Novena. Calificación de las fases de oposición y de concurso
9.1. Calificación final de las pruebas de oposición. La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los
aspirantes que no hayan superado todas las pruebas establecidas.
Para la valoración del reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal
especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a
la vista del cual el Tribunal resolverá.
Contra las calificaciones de cada una de las pruebas el personal aspirante podrá presentar alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
9.2. Acceso y calificación de la fase de concurso. Tras la superación de las pruebas
de oposición, se accederá a la fase de concurso.
Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y señalados
en la documentación presentada, debidamente justificados, todo ello conforme al baremo
establecido en el anexo I.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos
que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de
dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano,
los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de
dichos documentos, la traducción deberá ser efectuada por traductor u organismos oficiales reconocido; en caso contrario, no se procederá a su valoración.
Contra las calificaciones obtenidas, en un plazo de tres días hábiles el personal aspirante
podrá presentar alegaciones o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no
acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante
demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de presentación de instancias.
9.3. Calificación final de las fases de oposición y de concurso. La calificación final
de las fases de oposición y de concurso será el resultado de sumar las calificaciones finales
de cada una de las fases indicadas.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden:
— Calificación en el proyecto profesional.
— Calificación en la fase de concurso.
— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en la categoría profesional a que se opta (I Plan
de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento de
Leganés).
— En último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra el orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados, los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso y elevará al órgano competente propuesta para que proceda a su nombramiento como “Comisario en prácticas”.
El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Comisario de Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes, se deduzca que no
BOCM-20220624-53
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID