Móstoles (BOCM-20220624-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

c) Cursos de entre 61 y 120 horas: 0,20 puntos.
d) Cursos de entre 121 y 500 horas: 0,40 puntos.
e) Cursos de más de 500 horas: 0,80 puntos.
La suma de este apartado B.2 será como máximo de 3 puntos.
5.2.3. Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional se acreditarán mediante presentación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social acompañado de copia de contrato de trabajo,
nombramiento o certificado de servicios prestados en el que deberá constar categoría y tiempo de servicio o certificado de empresa (no será suficiente solo
la vida laboral o solo el contrato de trabajo o nombramiento). Si la documentación aportada no especificara claramente el puesto de trabajo desempeñado,
se acompañará de un certificado que especifique la categoría y funciones del
puesto. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración para la experiencia
profesional:
— En ningún caso se valorarán contratos que no figuren reflejados en el Informe de Vida Laboral.
— No se valorará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios para
las Administraciones, sin perjuicio de su valoración como experiencia
profesional en el ámbito privado.
— En el caso de experiencia profesional adquirida en virtud de contratos a
tiempo parcial, se valorará solo la parte proporcional de lo que hubiera
sido una jornada completa.
— No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas
formativas ni las becas de colaboración o de formación.
— Para el cómputo de la experiencia laboral se realizará la suma del tiempo
acumulado en los diferentes contratos de trabajo.
— A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones
cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un
centro docente.
5.2.4. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado
que exprese la duración en horas de las acciones formativas. Se aplicarán los
siguientes criterios de valoración, para los méritos formativos:
— Cuando en la documentación acreditativa de la realización de un curso de formación, no conste la duración en horas de este, se valorará con 0,05 puntos.
— Aquellos cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos,
deberán acompañar documento aclaratorio o certificado de la institución
formativa que expidió el título, con su equivalencia en horas, en caso contrario no se valorará.
— No se valorará poseer una titulación superior a la exigida.
— No se valorarán aquellos cursos de formación en los que no figura la fecha
de realización de los mismos.
— No se valorará como mérito el haber participado en cursos de preparación
para procesos selectivos.
— En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda acreditado que
existen denominaciones similares, pero con contenidos diferentes se puntuaran como acciones formativas distintas.
— Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título
académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.
5.3. Una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes aprobados deberán presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista
en el documento de autovaloración, en el plazo que se determine, aunque posteriormente en
el momento de la contratación estarán obligados a presentar los originales de los mismos
para su compulsa o validez definitiva.
5.4. La Comisión de Valoración procederá a valorar la fase de concurso a la vista de
la documentación entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, pudiendo
modificar la calificación provisional de la fase de concurso y otorgando, si se diera el caso,

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