Móstoles (BOCM-20220624-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
un plazo de reclamaciones de cinco días, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se
publicará como calificación definitiva de la fase de concurso.
5.5. Los méritos alegados en esta norma deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Norma sexta. Calificación final
6.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso.
6.2. El orden de prelación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación.
6.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
a) Por mayor puntuación obtenida en el apartado A) experiencia profesional del concurso.
b) Por mayor puntuación obtenida en el apartado C) formación del concurso.
c) Por orden alfabético de apellidos de los candidatos empatados, iniciándose por la
letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la
Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo.
Norma séptima.
Período de prueba
7.1. El órgano competente contratará a la o las personas propuestas por la Comisión
de Valoración, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en
la norma sexta. El período de prueba será de 6 meses.
7.2. Se iniciará un procedimiento de evaluación continua a lo largo del período de
prueba. Antes de la finalización de este período, la persona responsable del departamento,
donde preste sus servicios el trabajador/a, presentará un informe motivado de evaluación.
7.3. La o las personas aspirantes que no superasen el período de prueba, decaerán en
todo derecho que pudieren haber adquirido, pudiendo ser llamados, por orden de puntuación, para su contratación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
Norma octava. Impugnación
8.1. Estas normas, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las
mismas, y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Norma novena. Regulación bolsa de trabajo
BOCM-20220624-59
9.1. Las personas aspirantes que finalmente superen el proceso selectivo formarán
parte de la bolsa de trabajo de la especialidad a la que hayan optado. La vigencia y regulación de los criterios de funcionamiento serán los establecidos en el acuerdo-convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Móstoles.
9.2. Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de Oficial de Servicios Técnicos de Cultura según proceda, a excepción de las
provenientes de oferta de empleo público que serán, en cualquier caso, prioritarias a estas.
Móstoles, a 14 de junio de 2022.—El concejal de Partición Vecinal y Recursos Humanos,
Aitor Perlines Sánchez.
(03/12.366/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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un plazo de reclamaciones de cinco días, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se
publicará como calificación definitiva de la fase de concurso.
5.5. Los méritos alegados en esta norma deberán poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de instancias.
Norma sexta. Calificación final
6.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso.
6.2. El orden de prelación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo se establecerá de mayor a menor puntuación.
6.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por
los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
a) Por mayor puntuación obtenida en el apartado A) experiencia profesional del concurso.
b) Por mayor puntuación obtenida en el apartado C) formación del concurso.
c) Por orden alfabético de apellidos de los candidatos empatados, iniciándose por la
letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la
Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo.
Norma séptima.
Período de prueba
7.1. El órgano competente contratará a la o las personas propuestas por la Comisión
de Valoración, una vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en
la norma sexta. El período de prueba será de 6 meses.
7.2. Se iniciará un procedimiento de evaluación continua a lo largo del período de
prueba. Antes de la finalización de este período, la persona responsable del departamento,
donde preste sus servicios el trabajador/a, presentará un informe motivado de evaluación.
7.3. La o las personas aspirantes que no superasen el período de prueba, decaerán en
todo derecho que pudieren haber adquirido, pudiendo ser llamados, por orden de puntuación, para su contratación los siguientes candidatos que hubieran superado todas las pruebas del proceso selectivo.
Norma octava. Impugnación
8.1. Estas normas, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las
mismas, y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Norma novena. Regulación bolsa de trabajo
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9.1. Las personas aspirantes que finalmente superen el proceso selectivo formarán
parte de la bolsa de trabajo de la especialidad a la que hayan optado. La vigencia y regulación de los criterios de funcionamiento serán los establecidos en el acuerdo-convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Móstoles.
9.2. Esta bolsa dejará sin efecto las anteriores bolsas que existieren para la cobertura de plazas de Oficial de Servicios Técnicos de Cultura según proceda, a excepción de las
provenientes de oferta de empleo público que serán, en cualquier caso, prioritarias a estas.
Móstoles, a 14 de junio de 2022.—El concejal de Partición Vecinal y Recursos Humanos,
Aitor Perlines Sánchez.
(03/12.366/22)
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