Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

10.2. Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado en el
apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas.
En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 9.3, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.
Undécima. Nombramiento como intendente en prácticas.—Terminado el plazo de
presentación de documentos, el aspirante será nombrado Intendente en Prácticas. La persona nombrada percibirá, durante el período de prácticas, las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo regulador en vigor.
Al aspirante nombrado en prácticas se les comunicará la fecha en que deberá presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación,
momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de
no incorporarse al curso en la fecha indicada, se le considerará decaído de sus derechos.
Duodécima. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, como tercera fase del proceso selectivo, la superación en una única convocatoria, de un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una
carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media
aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.
Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo
salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que
se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del
curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se
mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso,
computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
Decimotercera. Calificación final del proceso de selectivo.—La calificación final
del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de
oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)] /100
Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y
CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el Curso Selectivo de Formación; en caso de persistir se dirimirá atendiendo a
los criterios establecidos en el apartado 9.3 de las presentes bases.
El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos
de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.
Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.—14.1. Nombramiento como
funcionario de carrera. Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la
propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. El nombramiento deberá publicarse
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
14.2. Toma de posesión. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos
desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con

Pág. 233

BOCM-20220624-52

BOCM