Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos
que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de
dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en plazo por los concursantes. Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano,
los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de
dichos documentos, la traducción deberá ser efectuada por traductor u organismos oficiales reconocido; en caso contrario, no se procederá a su valoración.
Contra las calificaciones obtenidas, en un plazo de tres días hábiles el personal aspirante podrá presentar alegaciones o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo, pero no acreditados correctamente, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de
presentación de instancias.
9.3. Calificación final de las fases de oposición y de concurso. La calificación final
de las fases de oposición y de concurso será el resultado de sumar las calificaciones finales
de cada una de las fases indicadas.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.
Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden:
— Calificación en el proyecto profesional.
— Calificación en la fase de concurso.
— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en la categoría profesional a que se opta (I
Plan de Igualdad de Oportunidades de empleados y empleadas del Ayuntamiento
de Leganés).
— En último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los
aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra el orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados, los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días hábiles ante el Tribunal.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado las fases de oposición y de concurso y elevará al órgano competente propuesta para que proceda a su nombramiento como “Intendente en prácticas”.
El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Intendente de Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios
de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima. Presentación de documentos.—10.1. En el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de personas que
han superado las fases de oposición y de concurso, los aspirantes propuestos deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Original y fotocopia del DNI, en caso de no constar en su expediente personal.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para
su compulsa) de la titulación exigida en la convocatoria, en caso de no constar en
su expediente personal.
c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para
su compulsa) de los méritos alegados, en caso de no constar en su expediente personal.
d) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado del servicio de
cualquier Administración Pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

BOCM-20220624-52

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