Leganés (BOCM-20220624-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de
cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que
pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el
órgano correspondiente.
Decimoquinta. Régimen de impugnación.—Las bases de la convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán
ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO
Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.
El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, suma de puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), y d).
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la categoría de inspector, por cada año de servicio prestado o fracción
superior a 6 meses: 0,20 puntos. Se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos Humanos, no siendo necesaria la petición del interesado. No se tendrán en cuenta los dos años de servicios exigidos en la categoría de Inspector, como
requisito de participación en la convocatoria.
— En la categoría de Subinspector por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,15 puntos.
— En la categoría de Oficial por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,10 puntos.
— En la categoría de Policía por cada año de servicio prestado o fracción superior a 6 meses: 0,05 puntos.
2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima
de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o
institución de carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima
de 2,80 puntos:
1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por
el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados
por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de
la Comunidad de Madrid:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el
número de horas lectivas realizadas.

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