C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-21)
Bases ayudas – Orden 1746/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
“Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en
la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa
“Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
5.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Determinación de la cuantía de la ayuda: Determinados los solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente, el fondo destinado a las
ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en
cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones:
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios incluyendo la modalidad, el
tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como
la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento
(tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta
Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
BOCM-20220624-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
“Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en
la ruta especificada En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa
“Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por
medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
5.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa:
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Determinación de la cuantía de la ayuda: Determinados los solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente, el fondo destinado a las
ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en
cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones:
Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios incluyendo la modalidad, el
tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como
la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento
(tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de subsanación, dirigido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta
Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
BOCM-20220624-21
BOCM