C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-21)
Bases ayudas –  Orden 1746/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

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7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda:
Examinados los escritos de subsanación, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se hará pública la lista definitiva de adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, así
como la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.
A los adjudicatarios de ayudas por este tramo, se les abonará el importe de la
misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe
total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de
trabajo del personal docente, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Novena
Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 10 y 69.2 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente Orden, los interesados podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad Madrid, en
el plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime
oportuno ejercer.
Madrid, a 22 de junio de 2022.

BOCM-20220624-21

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO