C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-21)
Bases ayudas – Orden 1746/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4. Documentación:
4.1. Documentación general. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes
(CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes
para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (N.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en
la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la
tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número
que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la
concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (N.o TTP)
y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera
expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser
asociados con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en los apartados anteriores, o
que esta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar
certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre,
apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías deberá
presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El
mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
d) Documentación que puede ser objeto de consulta: Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: solo en el caso de que haya de acreditarse
la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de
personal. Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante se opone expresamente a su consulta por la Administración.
4.2. Documentación adicional en supuestos especiales. Además de la documentación
referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
a) Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular
de la relación laboral:
Además de la documentación señalada en el apartado anterior, este personal
deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso
escolar 2021-2022, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria. En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro
BOCM-20220624-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4. Documentación:
4.1. Documentación general. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Para la valoración de los abonos mensuales recargados, la Administración consultará de oficio los datos registrados en el Consorcio Regional de Transportes
(CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes
para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de transporte público (N.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en
la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos. Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la
tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número
que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la
concordancia entre el número de la tarjeta de transporte público (N.o TTP)
y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera
expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser
asociados con el titular.
b) En defecto de la documentación especificada en los apartados anteriores, o
que esta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar
certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre,
apellidos y fechas de los abonos de 30 días adquiridos.
c) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías deberá
presentarse copia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El
mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo copia de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
d) Documentación que puede ser objeto de consulta: Certificado de empadronamiento o autorizar su consulta: solo en el caso de que haya de acreditarse
la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de
personal. Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante se opone expresamente a su consulta por la Administración.
4.2. Documentación adicional en supuestos especiales. Además de la documentación
referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
a) Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular
de la relación laboral:
Además de la documentación señalada en el apartado anterior, este personal
deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso
escolar 2021-2022, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos, según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria. En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro
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