C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-21)
Bases ayudas – Orden 1746/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 85
Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, de la forma prevista
para la entrega de solicitudes, señalados en la Base Sexta apartado 5, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: Examinados los
escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución,
hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.
Sexta
1. Requisitos de los solicitantes:
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de
enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante
diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del
Acuerdo.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid,
siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte
público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral
diaria, con periodicidad semanal.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas. Para la concesión de la ayuda por este
tramo, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado periodo.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de
mayor coste.
3. Solicitudes: Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán
presentar una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta
orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-Desplazamiento-8. También se podrá acceder a la
solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal
“personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”
BOCM-20220624-21
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 85
Contra la Resolución provisional de adjudicatarios se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, de la forma prevista
para la entrega de solicitudes, señalados en la Base Sexta apartado 5, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda: Examinados los
escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución,
hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la cuantía reconocida a cada uno de ellos será abonado en nómina.
Sexta
1. Requisitos de los solicitantes:
1.1. Podrán recibir esta ayuda el personal laboral docente que imparte Religión y Moral católica o de cualquier confesión en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de
enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British Council, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
b) Haber estado contratado en el mes para el que se solicita la ayuda durante
diez días lectivos, como mínimo, como personal incluido en el ámbito del
Acuerdo.
c) Haber adquirido a su nombre un título de transporte individual para el transporte público de la Comunidad de Madrid.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los solicitantes que cumplan los requisitos a) y b) del punto anterior y no hubieran adquirido a su nombre título de transporte individual para el transporte público colectivo de la Comunidad de Madrid,
siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % siempre
que dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en localidad a la que no llegue el transporte
público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro no llega transporte público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público existente no pasa por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro, dentro de la misma jornada laboral
diaria, con periodicidad semanal.
2. Requisitos para la concesión de las ayudas. Para la concesión de la ayuda por este
tramo, correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Solo podrá solicitarse ayuda por un abono de 30 días de cada mes del citado periodo.
b) En el caso de los solicitantes que, en un mismo mes hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá, sobre el de
mayor coste.
3. Solicitudes: Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán
presentar una única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta
orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-Desplazamiento-8. También se podrá acceder a la
solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal
“personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Ayudas”, “Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”
BOCM-20220624-21
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)