C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-21)
Bases ayudas – Orden 1746/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
Segunda
Crédito disponible
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 256.053,81 euros.
Tercera
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros Gastos Sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2022.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la Base Segunda se distribuirá entre los solicitantes incluidos en
el ámbito de aplicación del Acuerdo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
— Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de 100 euros, que se asignará al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que
tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British
Council, que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso
escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por
un tiempo inferior.
— Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá entre todos los solicitantes en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por
abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios: Para percibir ayuda por este tramo será requisito
haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2021-2022.
2. Tramitación: En aplicación de lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada
docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un
total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar
completo, o la cuantía proporcional al número de días de servicios efectivos prestados,
cuando hubiera sido inferior.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados para el desempeño del puesto de trabajo.
3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones: Mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-Desplazamiento-8 y, con carácter meramente informativo
y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Ayudas”,
“Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
La relación que se consulte por este medio se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no
constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni
transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
BOCM-20220624-21
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
Segunda
Crédito disponible
El crédito disponible para la presente convocatoria es de 256.053,81 euros.
Tercera
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros Gastos Sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000), con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2022.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la Base Segunda se distribuirá entre los solicitantes incluidos en
el ámbito de aplicación del Acuerdo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
— Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de 100 euros, que se asignará al personal laboral docente que imparte religión y moral católica o de cualquier confesión que
tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y a los asesores lingüísticos contratados según el Convenio con el British
Council, que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso
escolar o de la cantidad proporcional, si la prestación de servicios hubiera sido por
un tiempo inferior.
— Tramo 2: Determinado el importe global del fondo a asignar conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la cuantía restante se distribuirá entre todos los solicitantes en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por
abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios: Para percibir ayuda por este tramo será requisito
haber prestado servicios efectivos, como personal laboral docente, en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2021-2022.
2. Tramitación: En aplicación de lo establecido en el punto 4 del apartado b) del epígrafe 6 del Acuerdo, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada
docente, en función del tiempo de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un
total de 100 euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar
completo, o la cuantía proporcional al número de días de servicios efectivos prestados,
cuando hubiera sido inferior.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados para el desempeño del puesto de trabajo.
3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones: Mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos, se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-Desplazamiento-8 y, con carácter meramente informativo
y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la secuencia: “Otro Personal Docente”, “Ayudas”,
“Ayudas al desplazamiento. Profesores de Religión y otro personal docente”.
La relación que se consulte por este medio se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no
constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni
transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
BOCM-20220624-21
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)