C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas –  Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

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nos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción,
en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo
que el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la aportación de
documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden
comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios
de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y enviada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en
la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de
la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2, del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
5.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa. El plazo
para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Determinados, en primer lugar, los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener
la ayuda correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2021 se asignarán a estos la misma proporción del gasto acreditado, que la obtenida por los perceptores del abono anual de 2021.
El fondo resultante del proceso anterior se distribuirá en proporción al gasto acreditado a que tengan derecho, entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la
ayuda correspondiente a los abonos anuales de 2022 y mensuales de enero a junio del mismo año.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio y el centro de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de la presente Base. Para ello se tendrán en
cuenta las zonas tarifarias del Consorcio de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.

BOCM-20220624-20

6. Determinación de la cuantía de la ayuda