C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas –  Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 149

c) En defecto de la documentación especificada en los apartados a) y b) anteriores, o
que esta no se encuentre en estado para poder ser legible, se deberá aportar certificado del Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y
fechas de los abonos de 30 días adquiridos o del abono anual, en su caso.
d) En los supuestos de adquisición de Títulos transporte de Cercanías: Deberá presentarse fotocopia de los cupones mensuales nominales que deberán ser perfectamente legibles y coincidir con el DNI del solicitante de la ayuda. El mismo requisito se exigirá a los solicitantes que presenten como documento justificativo
fotocopias de los abonos Tarjeta Plus de Renfe.
Documento que puede ser objeto de consulta:
e) Certificado de empadronamiento solo en el caso de que haya de acreditarse la residencia en localidad diferente de la que figure en la base de datos de personal.
Solo será necesario presentar el certificado si el solicitante se opone expresamente
en la solicitud a su consulta por la Administración.
4.2. Documentación adicional en supuestos especiales:
a) Funcionarios interinos: Además de la documentación señalada en el apartado anterior los funcionarios docentes interinos deberán presentar la certificación de los
servicios prestados durante el curso escolar 2021-2022, por cada centro de trabajo
en que se hayan prestado estos, según el modelo que se acompaña como Anexo IV
de esta convocatoria. En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar
el centro en el que estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios
efectivos. No obstante, deberán acreditar los servicios prestados durante el curso
escolar en cada uno de los centros de trabajo, mediante el modelo que se acompaña
como Anexo IV a esta convocatoria, que deberá remitirse firmado y sellado por los
Directores de los centros o, en su caso, con la firma electrónica.
b) Funcionarios docentes que presenten movilidad reducida: Será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde
figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del
transporte público.
c) Funcionarios docentes que presten servicios en destinos incompatibles con el uso
de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2021-2022.
d) Funcionarios docentes que presten servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los
centros, en los que conste la firma del Director de cada centro, correspondiente al
curso 2021-2022.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso
de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.
5. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación
justificativa
5.1. Forma y lugares de presentación de las solicitudes. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración digital: Punto
de Acceso General”, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021,
de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse
por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a
su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de
identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los térmi-

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