C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas –  Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022

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2. Requisitos para la concesión de las ayudas
Para la concesión de la ayuda por este tramo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de los funcionarios que, en un mismo mes, hayan adquirido dos abonos
diferentes para los que reúnan los requisitos, la ayuda se concederá sobre el de mayor coste.
b) No podrán percibir la ayuda por períodos de 2021 quienes ya la hayan percibido
por el abono anual del mismo año.
3. Solicitudes
Todos aquellos interesados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los
apartados anteriores, deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar una
única solicitud, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, dirigida a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la
Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/ayudas-gastos-desplazamiento-7 . También estará disponible la solicitud, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal
“personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ) siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las
actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4.1. Documentación general. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de abonos anuales: Fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopia de la factura del abono anual, o en su caso, abonos anuales y/o certificado del
Consorcio Regional de Transportes, acreditando el nombre, apellidos y fechas del
abono anual adquirido.
b) En el caso de abonos mensuales: La Administración consultará de oficio los datos
registrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) y comprobará la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de que el interesado se oponga expresamente al acceso a dicha información, deberá aportar fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los
justificantes de abonos de recarga de 30 días correspondientes para el desplazamiento al centro de trabajo, debiendo acreditarse que el número individual de tarjeta de
transporte público (N.o TTP) coincide con dichos justificantes de recarga para que
pueda ser asociada su cargo a la misma, así como, que se ha producido su abono.
Si la consulta de datos al CRTM no devolviera datos, el solicitante saldrá en la relación provisional de excluidos con la causa: “Consulta CRTM no aporta datos.
Debe aportar documentación recargas”; por lo que deberá presentar el Anexo III
de subsanación de solicitudes, junto con la fotocopia de la tarjeta de abono transporte y fotocopias de los justificantes de abonos de recarga de 30 días, en el plazo de presentación de subsanaciones a dicha relación provisional.
El número de tarjeta de transporte público será comprobado con el número que conste en los justificantes de recarga mensuales, que deberán ser legibles y deberán estar fotocopiados íntegramente. Si no puede comprobarse la concordancia entre el
número de la tarjeta de transporte público (N.o TTP) y el justificante de recarga mensual y la fecha de adquisición y uso, esta documentación no podrá ser considerada
como justificante del pago, y por tanto no podrá ser concedida la ayuda.
No serán válidos los justificantes de pago en los que no aparezca de manera expresa el número de la tarjeta de transporte público dado que no pueden ser asociados
con el titular.

BOCM-20220624-20

4. Documentación