C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas – Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
Sexta
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)
1.1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público, dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan alguno de los siguientes
requisitos, en función del período para el que soliciten la ayuda:
a) Ayuda para el abono anual de 2022, que se inicie el 1 de enero de 2022: Estar prestando servicios efectivos en el centro docente, como funcionario de carrera o en
prácticas, desde el 1 de enero de 2022 hasta el final del curso escolar 2021-2022.
En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este período,
se detraerá del total de la ayuda anual, la cuantía correspondiente a esos meses.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3. “Datos de
la ayuda que se solicita” Anual, de la solicitud.
b) Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre a diciembre de 2021 y/o del primer semestre de 2022, así como abonos anuales que no comprendan todo el año natural, tanto del año 2021, siempre que corresponda a períodos desde septiembre a diciembre, como del año 2022, siempre
que cubra algún período comprendido en el primer semestre de este año:
— Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en
el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera,
en prácticas o interino.
— En el caso de abonos de treinta días la ayuda se aplicará a un número máximo
de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente.
En el caso de los abonos anuales que no comprenden todo el año natural 2021,
se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. En el caso de los abonos
anuales del 2022, que no comprendan todo el primer semestre de este año, se
detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el
mismo.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4. “Datos de
la ayuda que se solicita” Mensual, de la solicitud, marcando los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en
esta convocatoria.
c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2021 y de un
abono anual de 2022, que se inicie desde el 1 de enero de 2022:
— Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4. “Datos
de la ayuda que se solicita” Mensual, de la solicitud los meses correspondientes al año 2021 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios
efectivos y en el apartado 3. “Datos de la ayuda que se solicita” Anual, de la
solicitud, los datos relativos al abono anual de 2022.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos Docentes
no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial anteriormente citado que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de la ayuda solicitada, siempre que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte
público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público no pase
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con
periodicidad semanal.
BOCM-20220624-20
1. Requisitos de los solicitantes
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
Sexta
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 2)
1.1. Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial citado, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público, dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan alguno de los siguientes
requisitos, en función del período para el que soliciten la ayuda:
a) Ayuda para el abono anual de 2022, que se inicie el 1 de enero de 2022: Estar prestando servicios efectivos en el centro docente, como funcionario de carrera o en
prácticas, desde el 1 de enero de 2022 hasta el final del curso escolar 2021-2022.
En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este período,
se detraerá del total de la ayuda anual, la cuantía correspondiente a esos meses.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3. “Datos de
la ayuda que se solicita” Anual, de la solicitud.
b) Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público, de septiembre a diciembre de 2021 y/o del primer semestre de 2022, así como abonos anuales que no comprendan todo el año natural, tanto del año 2021, siempre que corresponda a períodos desde septiembre a diciembre, como del año 2022, siempre
que cubra algún período comprendido en el primer semestre de este año:
— Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en
el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera,
en prácticas o interino.
— En el caso de abonos de treinta días la ayuda se aplicará a un número máximo
de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente.
En el caso de los abonos anuales que no comprenden todo el año natural 2021,
se abonará un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. En el caso de los abonos
anuales del 2022, que no comprendan todo el primer semestre de este año, se
detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el
mismo.
Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4. “Datos de
la ayuda que se solicita” Mensual, de la solicitud, marcando los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en
esta convocatoria.
c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2021 y de un
abono anual de 2022, que se inicie desde el 1 de enero de 2022:
— Se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4. “Datos
de la ayuda que se solicita” Mensual, de la solicitud los meses correspondientes al año 2021 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios
efectivos y en el apartado 3. “Datos de la ayuda que se solicita” Anual, de la
solicitud, los datos relativos al abono anual de 2022.
1.2. Asimismo, podrán optar a estas ayudas, los funcionarios de Cuerpos Docentes
no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial anteriormente citado que, no habiendo adquirido un título individual para el transporte público, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, en función de la modalidad de la ayuda solicitada, siempre que se encuentren en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
dicha discapacidad sea incompatible con el uso del transporte público.
b) Desarrollar las tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con el horario lectivo.
Se entenderá que a la localidad donde radica el centro docente no llega transporte
público compatible con el horario lectivo, cuando el transporte público no pase
por la localidad dentro de la hora anterior al inicio de la actividad en el centro o
posterior a la finalización de esta.
c) Cumplir horario en más de un centro durante la misma jornada laboral diaria, con
periodicidad semanal.
BOCM-20220624-20
1. Requisitos de los solicitantes