C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas – Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 67
Tercera
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2022.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la Base Segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el
ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución
por la Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
— Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
— Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios. Para percibir ayuda por este tramo será requisito
haber prestado servicios efectivos como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2021-2022.
2. Tramitación. En aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar
completo o cuantía proporcional, si estos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones. Mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en el portal de la Comunidad
de Madrid (comunidad.madrid) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-esplazamiento-7 y con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, de la forma prevista para la entrega de
solicitudes, señalados en la Base Sexta apartado 5, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda. Examinados los
escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución,
hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.
BOCM-20220624-20
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
Pág. 67
Tercera
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al subconcepto 16209
“Otros gastos sociales” del Programa 322P, del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Recursos Humanos (centro gestor 150160000) con el límite del crédito presupuestario destinado a esta finalidad en el ejercicio económico 2022.
Cuarta
Distribución del fondo
El fondo señalado en la Base Segunda se repartirá entre los solicitantes incluidos en el
ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, previa fijación de los criterios de distribución
por la Comisión de Seguimiento del mismo, conforme con lo indicado en los párrafos siguientes:
— Tramo 1: Consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará a los funcionarios docentes que hubieran prestado servicios efectivos durante la totalidad del
curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de
la cantidad proporcional al mismo.
— Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante
de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de
ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que
cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.
Para la percepción de la ayuda por cada tramo los solicitantes deberán cumplir los requisitos que, en función del tipo de procedimiento, se establecen en las bases siguientes.
Quinta
1. Requisitos de los adjudicatarios. Para percibir ayuda por este tramo será requisito
haber prestado servicios efectivos como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2021-2022.
2. Tramitación. En aplicación de lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial citado, las unidades de personal calcularán las cantidades a percibir por cada funcionario, según el número de días de servicios efectivamente prestados, correspondiendo un total de cien euros a quienes hayan prestado servicios efectivos durante el curso escolar
completo o cuantía proporcional, si estos hubieran sido inferiores.
A efectos de la ayuda al desplazamiento se considerará servicio efectivo la asistencia
al centro de trabajo, dado que el objeto de la ayuda es la financiación de los desplazamientos efectuados entre el domicilio y el centro para el desempeño del puesto de trabajo.
3. Relación provisional de adjudicatarios y subsanaciones. Mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios y la cuantía de la ayuda por este tramo, que se expondrá en el portal de la Comunidad
de Madrid (comunidad.madrid) en https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-gastos-esplazamiento-7 y con carácter meramente informativo y sin efectos
administrativos, en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ) siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.
La relación provisional de adjudicatarios se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento expreso de los propios interesados.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación en el modelo que se acompaña como Anexo I de esta orden, de la forma prevista para la entrega de
solicitudes, señalados en la Base Sexta apartado 5, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
4. Relación definitiva de adjudicatarios y percepción de la ayuda. Examinados los
escritos de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución,
hará pública la relación definitiva de adjudicatarios y cuantía asignada de la ayuda concedida por este tramo, en los mismos lugares que la relación provisional de adjudicatarios. El
importe de la ayuda reconocida a cada funcionario será abonado en nómina.
BOCM-20220624-20
Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)