C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220624-20)
Bases ayudas – Orden 1741/2022, de 22 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2021-2022, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones. Mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la
ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se
expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos
a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda. Examinados los escritos de
subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará
pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe
total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de
trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Novena
De conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, o, directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de junio de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220624-20
Recursos contra la convocatoria
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 149
En los supuestos, en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
7. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas
7.1. Relaciones provisionales y subsanaciones. Mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la
ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se
expondrán en los lugares señalados en el apartado 3 de la Base Quinta de la presente Orden: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo 1)”.
Contra la Resolución provisional se podrán presentar escritos de subsanación dirigidos
a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden, que se podrá presentar en los mismos lugares señalados para la presentación de solicitudes, en el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición.
7.2. Relaciones definitivas y percepción de la ayuda. Examinados los escritos de
subsanación, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se hará
pública la relación definitiva de los adjudicatarios de las ayudas al desplazamiento y el importe de las cuantías asignadas, y la relación definitiva de excluidos y de sus causas de exclusión, en los mismos lugares que fueron señalados en el apartado anterior.
A los adjudicatarios a quienes se les reconozca la ayuda por este tramo, se les abonará el importe de la misma en la nómina correspondiente.
Séptima
Incompatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con cualesquiera otra, que
con la misma finalidad procedan de cualquier Administración o entidad pública o privada.
La cuantía de las ayudas concedidas por los tramos 1 y 2 no podrá superar el importe
total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de
trabajo del funcionario, ni el gasto efectivamente realizado en abono de transporte.
Octava
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar cuantas Instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Novena
De conformidad con los artículos 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, o, directamente recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de junio de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20220624-20
Recursos contra la convocatoria