Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220623-83)
Régimen económico. Reglamento ayudas atención a menores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

e) Justificantes de ingresos mensuales de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia:
— Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas.
— Declaración jurada de ingresos en aquellos casos en que se realice actividad
laboral irregular, según modelo normalizado.
— Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.
— Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.
— Certificado bancario donde conste tanto los intereses generados como el saldo
actual de todas las cuentas
— Movimientos de los últimos tres meses de todas las cuentas de los mayores de
16 años de la unidad de convivencia con el saldo bancario actualizado.
— En el supuesto de personas que reciban o deban satisfacer pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de alimentos, deberán acompañar la correspondiente sentencia judicial de la que se deriven.
h) Facturas (de servicio familiar, comedor municipal, restaurante, según lo que proceda).
i) Otros documentos que el Técnico/a estime necesarios para su valoración: (Hacienda, Catastro, alquiler, pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o de
alimentos…).
3. Informe técnico emitido por el/la Trabajador/a Social (Anexo B) correspondiente
con propuesta favorable o desfavorable, indicando la actividad/servicio propuesto, temporalidad y cuantía.
4. Propuesta de concesión/denegación de la Comisión Técnica de Valoración
(Anexo C).
5. Resolución por parte de Presidencia ante la propuesta de la Comisión Técnica de
Valoración (Anexo D). En la resolución se especificará con claridad si la ayuda es para períodos lectivos o no lectivos.
6. Notificación a la persona solicitante especificando la finalidad y la cuantía, así
como las obligaciones inherentes al cobro de la misma. Se enviará la Resolución (Anexo D)
7. Notificación al Ayuntamiento o entidad gestora de la actividad de la subvención
concedida por MISECAM a cada menor, así como la cuantía subvencionada y forma de
pago (Anexo E).
Art. 10. Cuantía de la ayuda.—La concesión de las ayudas estará condicionada a la
existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir
crédito suficiente, las solicitudes serán desestimadas.
El importe máximo de la ayuda que recibirá cada unidad familiar:
a) Para el pago de actividades, talleres, excursiones y campamentos: será un máximo
de 300 euros/anuales por menor participante.
b) Para servicios de comedor escolar o conciliación familiar: el máximo anual será el
equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.
Ambas tipologías son compatibles.
Art. 11. Pago.—1. El pago de la ayuda se realizará como pago único o fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.
2. La forma de pago podrá hacerse por transferencia bancaria, talón nominativo o entrega en efectivo.
3. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, previa justificación (presentación de facturas) salvo que por resolución se estableciera que sea librada a la entidad
o persona física prestadora del bien o servicio. Para proceder al pago a terceros, es necesaria la autorización de la persona beneficiaria para realizar el pago de esta manera.
Antes del inicio de la actividad, o en todo caso, antes de que el Ayuntamiento o Entidad gestora de la actividad tenga establecido en su procedimiento el cobro de la actividad
a las familias, desde la mancomunidad de emitirá un documento (anexo E) con el nombre
de los/as menores subvencionados, y la cuantía que subvenciona la mancomunidad.
Art. 12. Justificación.—1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos
realizados.
2. Los gastos que se justifiquen en la solicitud de ayuda deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ir dirigidos a la Mancomunidad MISECAM, deberán ser originales, y contener, como mínimo
los datos de su emisor y destinatario, haciendo constar su número de identificación fiscal,

BOCM-20220623-83

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