Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220623-83)
Régimen económico. Reglamento ayudas atención a menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
— Dada la naturaleza de las ayudas (apoyo económico a colectivos en riesgo de exclusión social ante situaciones de emergencia social y demás necesidades básicas de
menores cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes), las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015,
de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales
concedidas bajo el presente reglamento.
Excepcionalidades:
— Se podrá excepcionar el baremo económico a instancia de la valoración del/a técnico/a de referencia, en aquellos casos de riesgo grave de menores o por motivos
de intervención.
— Se podrá ampliar la ayuda ante situaciones excepcionales debidamente justificadas por el/la profesional, pudiendo duplicar la cuantía máxima anual.
Art. 5. Tipología de ayudas.—Las ayudas se podrán conceder con los siguientes conceptos:
— Campamentos o colonias urbanas: actividades a realizar en períodos no lectivos,
ya sean con pernocta o no.
— Actividades o talleres mensuales: actividades fuera del horario escolar dirigidas a
los niños, niñas o adolescentes, pudiendo tener carácter puntual o mensual, tanto
en períodos lectivos como no lectivos.
— Comedor escolar u otros servicios de alimentación para los menores. Sólo para períodos no lectivos.
— Servicios de conciliación familiar en domicilio (servicio de apoyo domiciliario y
otros). Solo para períodos no lectivos.
— Otras ayudas: cualquier otra ayuda que cumpla los objetivos determinados para
estas. Se especificará en la propuesta de concesión y resolución.
En cualquiera de estas ayudas se tendrá que especificar si son ayudas para períodos
lectivos o fuera de estos.
Art. 6. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento
son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas o entidades
privadas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.
Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Acudir de forma regular a la actividad para la que se ha solicitado la ayuda.
b) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios
de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras
ayudas, nuevos ingresos, etc.
c) Justificación en la forma que se detalle en este procedimiento.
Art. 8. Plazo de presentación de las solicitudes.—Son ayudas que se pueden reconocer durante todo el año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en vigor.
Art. 9. Tramitación de las ayudas.—1. Solicitud presentada según el modelo oficial recogido en el Anexo A de este documento.
La persona interesada podrá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cualquiera de los registros de los municipios que integran la Mancomunidad (Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de
Tajo y Villarejo de Salvanés-Mancomunidad MISECAM). Todas las solicitudes serán remitidas inmediatamente desde los distintos registros municipales al Registro del Centro de
Servicios Sociales de la Mancomunidad MISECAM.
2. Documentación a presentar, junto con Solicitud debidamente cumplimentada
(anexo A):
a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de solicitante y de todos los mayores de 16 años
de la unidad familiar de convivencia.
b) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia.
c) Fotocopia del Libro de Familia o certificados de nacimiento.
d) Copia de la Ficha de Inscripción en la actividad para la que se solicita la ayuda.
Pág. 283
BOCM-20220623-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
— Dada la naturaleza de las ayudas (apoyo económico a colectivos en riesgo de exclusión social ante situaciones de emergencia social y demás necesidades básicas de
menores cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes), las personas beneficiarias quedarán exoneradas del requisito de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. Según las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-Ley 9/2015,
de 10 de julio, se declaran exentas de tributar las prestaciones y ayudas sociales
concedidas bajo el presente reglamento.
Excepcionalidades:
— Se podrá excepcionar el baremo económico a instancia de la valoración del/a técnico/a de referencia, en aquellos casos de riesgo grave de menores o por motivos
de intervención.
— Se podrá ampliar la ayuda ante situaciones excepcionales debidamente justificadas por el/la profesional, pudiendo duplicar la cuantía máxima anual.
Art. 5. Tipología de ayudas.—Las ayudas se podrán conceder con los siguientes conceptos:
— Campamentos o colonias urbanas: actividades a realizar en períodos no lectivos,
ya sean con pernocta o no.
— Actividades o talleres mensuales: actividades fuera del horario escolar dirigidas a
los niños, niñas o adolescentes, pudiendo tener carácter puntual o mensual, tanto
en períodos lectivos como no lectivos.
— Comedor escolar u otros servicios de alimentación para los menores. Sólo para períodos no lectivos.
— Servicios de conciliación familiar en domicilio (servicio de apoyo domiciliario y
otros). Solo para períodos no lectivos.
— Otras ayudas: cualquier otra ayuda que cumpla los objetivos determinados para
estas. Se especificará en la propuesta de concesión y resolución.
En cualquiera de estas ayudas se tendrá que especificar si son ayudas para períodos
lectivos o fuera de estos.
Art. 6. Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en el presente reglamento
son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas o entidades
privadas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades.
Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las siguientes:
a) Acudir de forma regular a la actividad para la que se ha solicitado la ayuda.
b) Comunicar a la Mancomunidad todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios
de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras
ayudas, nuevos ingresos, etc.
c) Justificación en la forma que se detalle en este procedimiento.
Art. 8. Plazo de presentación de las solicitudes.—Son ayudas que se pueden reconocer durante todo el año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en vigor.
Art. 9. Tramitación de las ayudas.—1. Solicitud presentada según el modelo oficial recogido en el Anexo A de este documento.
La persona interesada podrá presentar la solicitud junto con la documentación requerida en cualquiera de los registros de los municipios que integran la Mancomunidad (Belmonte de Tajo, Brea de Tajo, Carabaña, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villamanrique de
Tajo y Villarejo de Salvanés-Mancomunidad MISECAM). Todas las solicitudes serán remitidas inmediatamente desde los distintos registros municipales al Registro del Centro de
Servicios Sociales de la Mancomunidad MISECAM.
2. Documentación a presentar, junto con Solicitud debidamente cumplimentada
(anexo A):
a) Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de solicitante y de todos los mayores de 16 años
de la unidad familiar de convivencia.
b) Certificado o volante de empadronamiento y convivencia.
c) Fotocopia del Libro de Familia o certificados de nacimiento.
d) Copia de la Ficha de Inscripción en la actividad para la que se solicita la ayuda.
Pág. 283
BOCM-20220623-83
BOCM