Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220623-83)
Régimen económico. Reglamento ayudas atención a menores
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
83
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Junta de MISECAM, en la sesión ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas
del reglamento para las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones
de intervención social o riesgo de exclusión en la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), asignadas al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil suscrito con la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para el Desarrollo de la Atención Social Primaria.
Art. 2. Definición y fines.—Las ayudas de apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión social son ayudas económicas destinadas
promover el bienestar material y socioeducativo de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.
Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad tienen por finalidad prevenir la
marginación y las situaciones de pobreza en familias con menores, por lo que tienen que estar o estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya
un análisis completo de la situación individual y familiar.
Art. 3. Objetivos.—Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son:
— Asegurar que los niños y niñas más vulnerables tengan cubiertas necesidades básicas (garantizando el derecho básico de alimentación), y que puedan disfrutar de
oportunidades de ocio educativo.
— Facilitar el acceso a actividades de ocio y cultura fuera de horario escolar (vacaciones y extraescolares), con el objeto de fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento y las experiencias de
convivencia con iguales, promoviendo la equidad y el bienestar socioeducativo de
niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.
— Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus
hijos e hijas, y carecen de red familiar de apoyo.
Art. 4. Destinatarios y requisitos de acceso.—Los menores que se beneficiarán de
estas ayudas serán seleccionados a criterio técnico dentro de los proyectos de intervención
familiar acordado con las familias.
Las familias o unidades convivenciales que accedan a estas ayudas deben estar empadronadas o encontrarse residiendo de forma permanente en alguno de los municipios de la
mancomunidad, encontrarse en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos para acceder a las ayudas:
— No disponer de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) superior al 40 por 100 del
SMI, aplicando el baremo recogido en el Reglamento de Ayudas de Emergencia
Social de la mancomunidad.
— Encontrarse en intervención social, participando activamente.
— Familias monomarentales o monoparentales (se valorarán como preferente).
— Valoración profesional positiva que considere que la participación en dicha actividad
o recepción de la ayuda y/o servicio, es una medida protectora hacia el/a menor.
BOCM-20220623-83
«REGLAMENTO DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LA ATENCIÓN
DE MENORES POR RAZONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL
O RIESGO DE EXCLUSIÓN
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
83
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Junta de MISECAM, en la sesión ordinaria, celebrada el día 6 de junio de 2022,
acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas
del reglamento para las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Objeto.—El presente documento tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas para el apoyo a la atención de menores por razones
de intervención social o riesgo de exclusión en la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM), asignadas al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil suscrito con la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social para el Desarrollo de la Atención Social Primaria.
Art. 2. Definición y fines.—Las ayudas de apoyo a la atención de menores por razones de intervención social o riesgo de exclusión social son ayudas económicas destinadas
promover el bienestar material y socioeducativo de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.
Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad tienen por finalidad prevenir la
marginación y las situaciones de pobreza en familias con menores, por lo que tienen que estar o estarán necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya
un análisis completo de la situación individual y familiar.
Art. 3. Objetivos.—Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas ayudas son:
— Asegurar que los niños y niñas más vulnerables tengan cubiertas necesidades básicas (garantizando el derecho básico de alimentación), y que puedan disfrutar de
oportunidades de ocio educativo.
— Facilitar el acceso a actividades de ocio y cultura fuera de horario escolar (vacaciones y extraescolares), con el objeto de fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento y las experiencias de
convivencia con iguales, promoviendo la equidad y el bienestar socioeducativo de
niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión.
— Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus
hijos e hijas, y carecen de red familiar de apoyo.
Art. 4. Destinatarios y requisitos de acceso.—Los menores que se beneficiarán de
estas ayudas serán seleccionados a criterio técnico dentro de los proyectos de intervención
familiar acordado con las familias.
Las familias o unidades convivenciales que accedan a estas ayudas deben estar empadronadas o encontrarse residiendo de forma permanente en alguno de los municipios de la
mancomunidad, encontrarse en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos para acceder a las ayudas:
— No disponer de Renta Mensual Per Cápita (RMPC) superior al 40 por 100 del
SMI, aplicando el baremo recogido en el Reglamento de Ayudas de Emergencia
Social de la mancomunidad.
— Encontrarse en intervención social, participando activamente.
— Familias monomarentales o monoparentales (se valorarán como preferente).
— Valoración profesional positiva que considere que la participación en dicha actividad
o recepción de la ayuda y/o servicio, es una medida protectora hacia el/a menor.
BOCM-20220623-83
«REGLAMENTO DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LA ATENCIÓN
DE MENORES POR RAZONES DE INTERVENCIÓN SOCIAL
O RIESGO DE EXCLUSIÓN