Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20220623-83)
Régimen económico. Reglamento ayudas atención a menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 285
el bien o servicio objeto de la contraprestación, en nombre del/a menor beneficiado/a, el importe del mismo, y la fecha de expedición de la factura. Así como la forma de pago. Los documentos enviados por el sistema ORVE serán los originales.
Art. 13. Causas de denegación/extinción.—1. La resolución denegatoria o la extinción de la ayuda será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas
de denegación:
a) No cumplir con los requisitos de la ayuda.
b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
d) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines
distintos para el que se concedieron.
e) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a
Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde
Servicios Sociales, o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.
f) En caso de haber recibido ayuda por el mismo concepto en años anteriores y no
haber cumplido con los compromisos adquiridos.
g) Por renuncia de la persona beneficiaria
h) Por baja o abandono en la actividad.
Nota aclaratoria.—Para aquellas ayudas que se concedieron en el último trimestre del
año y que estaban valoradas para cubrir todo el período escolar (actividades de sep. a junio
del año siguiente), no se requiere nueva solitud, siempre que en la solicitud inicial se hubiera hecho constancia a esta situación.
En estos casos:
— Se abre nuevo GERES, asociándolo al del año anterior.
— Se realizará nota informativa valorando la necesidad de continuidad de la ayuda
hasta el mes que corresponda, calculando las nuevas cantidades y forma de pago.
— Se realizará nueva resolución para el año.
— Se realizará nueva comunicación a la entidad que realiza la actividad.
Códigos SIUSS (recursos aplicados):
— 502030-Otras prestaciones económicas (actividades, talleres, campamentos).
— 503024-Ayudas convivencia normalizada (conciliación).
— 503019-Comedor escolar/otro servicio alternativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
BOCM-20220623-83
Primera.—Los documentos y soportes documentales adjuntos al Reglamento podrán
variar en función de las directrices que marque la Comunidad de Madrid o la propia mancomunidad MISECAM mientras dure el Convenio de colaboración en el que están sujetas
estas ayudas.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villarejo de Salvanés, a 9 de junio de 2022.—El presidente, Pablo Morate Haro.
(03/12.263/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
Pág. 285
el bien o servicio objeto de la contraprestación, en nombre del/a menor beneficiado/a, el importe del mismo, y la fecha de expedición de la factura. Así como la forma de pago. Los documentos enviados por el sistema ORVE serán los originales.
Art. 13. Causas de denegación/extinción.—1. La resolución denegatoria o la extinción de la ayuda será siempre motivada, y hará referencia a alguna de las siguientes causas
de denegación:
a) No cumplir con los requisitos de la ayuda.
b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la ayuda.
c) Que se haya falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la situación
de necesidad.
d) Que la persona solicitante haya destinado ayudas anteriormente concedidas a fines
distintos para el que se concedieron.
e) Que no haya cumplido con los compromisos adquiridos ante el/la Trabajador/a
Social, no acepte los proyectos de inserción socio-laboral que se le plantee desde
Servicios Sociales, o no cumpla los acuerdos establecidos en los programas de intervención familiar.
f) En caso de haber recibido ayuda por el mismo concepto en años anteriores y no
haber cumplido con los compromisos adquiridos.
g) Por renuncia de la persona beneficiaria
h) Por baja o abandono en la actividad.
Nota aclaratoria.—Para aquellas ayudas que se concedieron en el último trimestre del
año y que estaban valoradas para cubrir todo el período escolar (actividades de sep. a junio
del año siguiente), no se requiere nueva solitud, siempre que en la solicitud inicial se hubiera hecho constancia a esta situación.
En estos casos:
— Se abre nuevo GERES, asociándolo al del año anterior.
— Se realizará nota informativa valorando la necesidad de continuidad de la ayuda
hasta el mes que corresponda, calculando las nuevas cantidades y forma de pago.
— Se realizará nueva resolución para el año.
— Se realizará nueva comunicación a la entidad que realiza la actividad.
Códigos SIUSS (recursos aplicados):
— 502030-Otras prestaciones económicas (actividades, talleres, campamentos).
— 503024-Ayudas convivencia normalizada (conciliación).
— 503019-Comedor escolar/otro servicio alternativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
BOCM-20220623-83
Primera.—Los documentos y soportes documentales adjuntos al Reglamento podrán
variar en función de las directrices que marque la Comunidad de Madrid o la propia mancomunidad MISECAM mientras dure el Convenio de colaboración en el que están sujetas
estas ayudas.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villarejo de Salvanés, a 9 de junio de 2022.—El presidente, Pablo Morate Haro.
(03/12.263/22)
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ISSN 1989-4791