Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

— Cualquier otro documento que la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” estime oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas o para complementar o actualizar la información. O que la persona interesada considere que deba ser valorado.
12.2. Cuando se trate de ayudas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser
aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con Informe Técnico que justifique la imposibilidad de presentar determinada documentación y se valore la
exención de la misma.
Art. 13. Instrucción, propuesta, resolución, notificación y plazo.—13.1. Instrucción: recibidas las solicitudes y una vez completa la documentación, el/la trabajador/a
social de referencia procederá al estudio y valoración de la situación socioeconómica de
el/la solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia. Para ello se tendrán en
cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias y/u otros
extremos que hayan sido considerados de interés para valorar la situación de necesidad.
Una vez comprobada la documentación y valorada la situación, se aplicará el baremo
socioeconómico establecido en el artículo 8 de esta ordenanza y el/la trabajador/a social
emitirá informe social poniendo de manifiesto la necesidad que motiva la solitud de la ayuda, la valoración técnica de denegación o concesión parcial o total de lo solicitado. En caso
de concesión se indicará la finalidad para la que se concede, así como los conceptos, temporalidad, importes y método de pago.
13.2. Propuesta de Resolución: la Dirección de la Mancomunidad analizada la documentación, el baremo socio-económico y el informe social de ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social elevará propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada a la Presidencia de la Mancomunidad
Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.
En los casos de concesión se indicarán los conceptos para los que se debe destinar la
ayuda, la temporalidad, importes y método de pago.
En los casos de denegación se indicará el motivo, según las causas establecidas en el
artículo 17.
13.3. Resolución: la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Sociales “Las Cañadas” a la vista de la propuesta emitida por Dirección resolverá sobre la
concesión o denegación de la ayuda. En dicha resolución quedarán reflejados los mismos
extremos contemplados en la propuesta de resolución.
13.4. Notificación: se notificará por escrito la resolución a la persona interesada, especificando conceptos, temporalidad, importes y método de pago. Se comunicará en forma
y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción de la misma
por las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 39 y 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.5. Plazo: la solicitud será resuelta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en el registro, quedando interrumpido el plazo cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
Art. 14. Seguimiento de la prestación.—El/la trabajador/a social de referencia será
quien realice el seguimiento de la situación social tras la concesión de las ayudas contemplada en el documento, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los/as
solicitantes la información y documentación necesaria para ejercicio de dicha función de
forma adecuada, considerando en su caso la conveniencia de la realización de visita a domicilio.
Art. 15. Pago.—La gestión de la prestación concedida podrá ser efectiva mediante
vales o a través de pago directo a la persona solicitante.
Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la
situación de emergencia concurrente y siendo imprescindible el pago de la prestación en
vale, se podrá dictar una propuesta de resolución provisional hasta tanto concluya el expediente. Esta situación requerirá de valoración técnica previa y de la correspondiente autorización de la dirección con los referidos extremos.
Estas ayudas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y en
el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 16. Justificación, verificación y control.—Desde que la Mancomunidad realice
el pago de la ayuda concedida en cualquiera de sus modalidades, la persona beneficiaria en

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