Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

un plazo máximo de 15 días naturales deberá justificar con facturas originales y/o documentación probatoria haber destinado esta prestación al fin para el que fue concedida.
Las ayudas que se otorguen quedarán sometidas a las actuaciones de verificación y
control por la Mancomunidad, estando las personas beneficiarias obligadas a facilitar dichas actuaciones.
Art. 17. Causas de denegación de la prestación:
a) No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
b) Que la prestación económica solicitada, no constituya una solución adecuada o no
resuelva de forma significativa la necesidad planteada.
c) Que la ayuda no cumpla los requisitos de compatibilidad según lo establecido en
el artículo 7 de la presente ordenanza.
d) Negativa a suscribir y cumplir las condiciones del proyecto de intervención e inserción social o las condiciones determinadas con la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.
Art. 18. Causas de extinción de la prestación:
a) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
c) Pérdida de algún/os requisito/s o condiciones exigido/s para ser beneficiario/a de
la ayuda económica.
d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
e) Traslado de domicilio fuera del territorio de la Mancomunidad.
f) Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
g) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
h) No aceptación o falta de colaboración con la intervención social.
i) No haber justificado la ayuda económica recibida o no haber realizado el reintegro
de la cuantía excedida a requerimiento de la Mancomunidad.
j) Fallecimiento de la persona solicitante. No obstante, cuando la ayuda se haya concedido a una unidad familiar de convivencia, se evaluará si es pertinente o no la
continuidad de la misma, debiendo ser objeto de resolución expresa.
Art. 19. Medidas en caso de incumplimiento.—La Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales “Las Cañadas”, en caso de producirse alguna situación recogida en las
letras a), g), h) o i) del artículo 18 adoptará las medidas que a continuación se relacionan:
— Solicitar el reintegro total o parcial de la prestación concedida
— En función de la gravedad del hecho causante, durante un período entre 6 y 24 meses no podrá conceder prestaciones económicas a estas personas ni su unidad familiar.
Art. 20. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—Cuando concurra alguna
de las causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o alguna de las siguientes:
1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el proyecto de intervención social.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o
extinción.
Se procederá por parte de el/la beneficiario/a al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia de reintegro.
El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo
caso, el derecho del/la interesado/a a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Se exigirá conforme a las normas señaladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

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BOCM-20220623-86

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