Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
Art. 21. Imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan conforme a la
presente ordenanza, dependiendo del tipo de beneficiario, se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Convenio que las financien en cada momento.
Art. 22. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la
Administración Local.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
ANEXO I
AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID 19
PARA LOS AÑOS 2022-2023
(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2022).
El presente Anexo regula expresamente el contenido de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la
Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del
Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de
la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
1. Definición de la ayuda y conceptos básicos
La situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o, carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la
COVID-19.
Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de
la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Proyecto de intervención social.
Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código
Civil respecto a la definición de alimentos.
Además, se incluirán en ese Proyecto de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo,
conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y
otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios
sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de Apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad,
por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.
2. Características de las ayudas
A los efectos de este Anexo, se consideran ayudas de Emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social como consecuencia de
la crisis económica y social provocada por la COVID.
BOCM-20220623-86
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 148
Art. 21. Imputación presupuestaria.—Las ayudas que se concedan conforme a la
presente ordenanza, dependiendo del tipo de beneficiario, se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Convenio que las financien en cada momento.
Art. 22. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la
Administración Local.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez
se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
ANEXO I
AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID 19
PARA LOS AÑOS 2022-2023
(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2022).
El presente Anexo regula expresamente el contenido de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la
Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del
Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de
la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
1. Definición de la ayuda y conceptos básicos
La situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o, carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la
COVID-19.
Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de
la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Proyecto de intervención social.
Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código
Civil respecto a la definición de alimentos.
Además, se incluirán en ese Proyecto de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo,
conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y
otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios
sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de Apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad,
por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.
2. Características de las ayudas
A los efectos de este Anexo, se consideran ayudas de Emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social como consecuencia de
la crisis económica y social provocada por la COVID.
BOCM-20220623-86
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID