Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

Pág. 299

Debido a la particularidad, de la misma, esta ayuda tendrá una naturaleza periódica,
mientras duren las condiciones que la motivan. El período de concesión se estimará por un
tiempo determinado, no superior a un año (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas), lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los proyectos de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.
Podrá articularse en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales. Excepcionalmente esta ayuda podrá realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por la
profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de
desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
Esta ayuda, apoyará, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los
servicios sociales municipales con personas y familias en situación de situaciones de especial necesidad y/o emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social
y laboral.
Tendrá un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/la trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación, de la misma.

4. Importes, cuantías y conceptos
En atención a la naturaleza periódica de esta ayuda, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas recogidas en la Ordenanza, los importes y cuantías atenderán
a lo recogido en este Anexo.
Los conceptos, cuantías y duración de la ayuda de emergencia a familias en situación
de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 vendrán siempre prescritos por el/la trabajador/a social responsable de la intervención y deberán justificarse en el informe social.
Tendrá en cuenta el número de personas integrantes de la unidad de convivencia y los
gastos para los que se conceda la ayuda. El período de concesión será por tiempo determinado, preferentemente inferior a un año, siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y desempleo; este período está condicionado a disponibilidad presupuestaria.
En todo caso se respetarán los importes máximos según la periodicidad, así como el importe máximo anual.
Asimismo, el/la trabajador/a social elaborará el Proyecto de Intervención Social que
incluirá objetivos orientados a la inclusión social y acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
Conceptos justificables en la ayuda:
Se incluyen en esta ayuda, entre otros, los gastos orientados a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, así como aquellos asociadas a la participación de la persona beneficiaria en itinerarios
de integración social y laboral, como gastos de formación, conciliación familiar para la
asistencia a cursos, etc.

BOCM-20220623-86

3. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o
aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud
de la ayuda.
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.
La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la presente Ordenanza.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda concedida a la finalidad para la que se otorga.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar a la ayuda.
c) Estar dispuestas a recibir orientación e información sobre el empleo.
d) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual en un plazo no superior a 30 días naturales.
e) Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si
durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener
un trabajo remunerado en un plazo no superior a 30 días naturales.
f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.