Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (BOCM-20220623-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal prestaciones emergencia social
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BOCM

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 148

En general se incluyen en estas ayudas los gastos orientados a la cobertura de necesidades básicas, según lo previsto en el artículo 142 del Código Civil.
Cuantía máxima anual de la ayuda:
Como criterio general, la cuantía máxima anual que podrá alcanzar esta ayuda, por
unidad de convivencia, será la correspondiente a 1,25 veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas. En el Proyecto de Intervención Social se establecerá la duración y periodicidad del pago.
En situaciones excepcionales, debidamente informadas y motivadas por la persona responsable de la intervención, se podrá autorizar por la dirección del centro una cuantía superior, que podrá alcanzar un importe anual del 1,5 veces el indicador anteriormente referido.
5. Procedimiento de tramitación y registro
El inicio del procedimiento vendrá motivado por la solicitud de la persona interesada,
según modelo a tal efecto, denominado “Solicitud de ayuda para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social REACT-UE”. Las solicitudes podrán presentarse durante el
período de vigencia del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política social y la Mancomunidad de Servicios
Sociales “Las Cañadas” para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación
de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el
marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020.
El carácter de esta ayuda hace necesario una recogida de información y documentación (prevista en el artículo 12 de esta ordenanza) que será facilitada y actualizada por la
persona solicitante siempre que se modifique cualquiera de las circunstancias que fueron
valoradas en su solicitud inicial, así como a petición de su trabajadora social en los seguimientos realizados.
Tras la valoración del cumplimiento de requisitos se resolverá de modo favorable o
desfavorable, según proceda, iniciándose en el primer caso el proceso de apoyo orientado
a favorecer la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante.
En este apoyo podrán utilizarse los recursos disponibles en el territorio, propios, externos,
de ONGs, etc., coordinándose con los/las profesionales implicados/as.
Las profesionales de Servicios Sociales realizarán el seguimiento y evaluación de la
intervención, valorando el cumplimiento de objetivos y el adecuado uso de la ayuda económica, para lo que la persona beneficiaria acreditará de modo fehaciente que la ayuda ha sido
destinada al fin para el que fue concedida, y en el período establecido en su proyecto de intervención social. El incumplimiento de esta justificación conllevará la suspensión y/o finalización de la ayuda concedida, así como la obligación de reintegrar el importe recibido
y no justificado correctamente.
Asimismo el/la trabajador/a social recogerá otros indicadores, previstos en el convenio
de financiación de estas ayudas, que pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la
evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al
mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación
más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.
Indicadores de productividad: referidos a los datos personales de los/as participantes,
son los Datos de Identificación y Fechas de su participación duración e importe de las ayudas. Además de: Situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).
Indicadores de resultado: referidos a los datos de la Situación Laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.
Van a medir el grado de consecución del objetivo específico: acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad.
Indicadores de comunicación: referidos las medidas de difusión que se desarrollen al
objeto de informar y dar publicidad a las medidas.
6. Información y comunicación
En lo referido a la información y comunicación de esta ayuda se atenderá a normativa
reguladora y a las instrucciones dictadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social la Comunidad de Madrid en el marco de los recursos
REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Y en

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